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Estimado Cliente:

Compartimos con usted el Oficio No. DGN.312.01.2019.1623 de fecha 20 de mayo pasado, en el que la Dirección General de Normas se pronuncia por ciertos casos que suceden al intentar Certificar mercancías para efectos de las NOMS conforme al Acuerdo 2.4.1, mercancías con características especiales que impiden certificarse (por características físicas y/o eléctricas que rebasan las capacidades del organismo certificador), las que están y no en el campo de aplicación de la NOM de que se trate.

Quedamos a la orden para cualquier duda o comentario.

 

DIRECCIÓN JURÍDICA

criterio_5TER_NOMS-noms_20190521-20190521.pdf