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La Secretaría de Economía publicó el oficio No. 312.2019.01.1363 de fecha 15 de mayo de 2019, a través del cual hace del conocimiento de los importadores que considerando el tiempo que lleva la evaluación de la conformidad de cada una de las NOMS listadas en el Anexo 2.4.1, considera viable otorgar un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de que se puedan importar las mercancías, sin demostrar en la aduana el cumplimiento de la certificación correspondiente.

Por lo anterior, se podrán llevar a cabo las importaciones de mercancías, cuyas solicitudes de certificación se hayan ingresado ante el Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración o Unidad de Verificación de que se trate, hasta antes del 31 de mayo de 2019. Estos Organismos deberán emitir el acuse de recibo con el folio correspondiente para ser declarado en el pedimento de importación.

Se adjunta oficio para pronta referencia.

DIRECCIÓN JURÍDICA

SE 312.2019.01.1363.pdf