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Estimado Cliente:

El 25 de junio pasado, la SHCP publicó en el DOF algunas modificaciones al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2019, para considerar el identificador “EN” (No aplicación de Norma Oficial Mexicana) en el Complemento 1 del pedimento, conforme a la fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NOMS.

Al respecto, para el caso de las operaciones temporales que no están sujetas al cumplimiento de las NOMS, deberá declararse tanto el identificador EN como el complemento 1: fracción X, lo que antes de esta modificación, no se necesitaba. 

DIRECCIÓN JURÍDICAÂ